Micelio

Artículo 334

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aviso de ingreso de lesionados. Toda persona a cuyo cargo se encuentre un hospital, casa o puesto de salud, clínica u otro establecimiento similar, sea público o particular, dará cuenta inmediatamente a la autoridad competente, de la entrada de cualquier individuo que tenga heridas o lesiones corporales, indicando brevemente el estado del paciente y dando la relación que hagan él o las personas que le hubieren conducido, acerca del origen de dichas lesiones y del lugar y estado en que se hubiere encontrado.

En ausencia del jefe del establecimiento, dará cuenta el que lo reemplace en el momento de la entrada del enfermo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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