Micelio

Artículo 3

De La Escala De Remuneración

Decreto 1652 de 1977 · por el cual se determina el sistema especial de clasificación y remuneración correspondiente a las distintas categorías de cargos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la escala de remuneración. La asignación básica de los empleos se determinará inicialmente de acuerdo con la siguiente escala: Grados Asignación Basica 1.. 2.000 2.. 2.100 3.. 2.300 4.. 2.500 5.. 2.800 6.. 3.100 7.. 3.400 8.. 3.700 9.. 4.100 10 4.500 11 4.900 12 5.400 13 5.900 14 7.100 15 7.300 16 7.800 17 8.500 18 9.200 19 10.000 20 10.700 21 11.400 22 12.100 23 12.800 24 13.500 25 14.200 26 14.900 27 15.600 28 16.300 29 17.000 30 17.700 31 18.500 32 19.200 33 19.900 34 20.000 35 21.300 36 22.000 37 22.600 38 23.200 39 23.600 40 24.400 41 25.000 42 25.600 Esta escala comprende dos columnas, así: La primera indica los grados de remuneración. La segunda determina las asignaciones básicas iniciales de las distintas clases de cargos del Instituto de Seguros Sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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