Artículo Único : Desde el primero del presente mes en adelante el por porcentaje que corresponda al Administrador Ecónomo de las Penitenciarías, Cárceles y Secciones de Presidio, de que trata el articulo 7 del Decreto 1565 de 1922, será el siguiente: En las Penitenciarías y Cárceles donde exista un número mayor de cien presos, el veinticinco por ciento (25 por 100); y en las secciones de presidio el treinta por ciento (30 por 100), siendo de cargo del Administrador Ecónomo el acarreo de los víveres. Comuníquese y Publíquese.
Artículo 7
Del Decreto 1565 De 1922, Será El Siguiente: En Las Penitenciarías Y Cárceles Donde Exista Un Número Mayor De Cien Presos, El Veinticinco Por Ciento (25 Por 100); Y En Las Secciones De Presidio El Treinta Por Ciento (30 Por 100), Siendo De Cargo Del Administrador Ecónomo El Acarreo De Los Víveres
Decreto 157 de 1924 · Por el cual se reforma el artículo 7o del Decreto número 1565, de 7 de noviembre de 1922, que organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de alimentación por cuenta del Estado a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.