Micelio

Artículo 7

Del Decreto 1565 De 1922, Será El Siguiente: En Las Penitenciarías Y Cárceles Donde Exista Un Número Mayor De Cien Presos, El Veinticinco Por Ciento (25 Por 100); Y En Las Secciones De Presidio El Treinta Por Ciento (30 Por 100), Siendo De Cargo Del Administrador Ecónomo El Acarreo De Los Víveres

Decreto 157 de 1924 · Por el cual se reforma el artículo 7o del Decreto número 1565, de 7 de noviembre de 1922, que organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de alimentación por cuenta del Estado a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Único : Desde el primero del presente mes en adelante el por porcentaje que corresponda al Administrador Ecónomo de las Penitenciarías, Cárceles y Secciones de Presidio, de que trata el articulo 7 del Decreto 1565 de 1922, será el siguiente: En las Penitenciarías y Cárceles donde exista un número mayor de cien presos, el veinticinco por ciento (25 por 100); y en las secciones de presidio el treinta por ciento (30 por 100), siendo de cargo del Administrador Ecónomo el acarreo de los víveres. Comuníquese y Publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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