Micelio

Artículo 654

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se imponga como medida de seguridad la prohibición de concurrir a determinados lugares públicos, sea en la sentencia, sea al cesar la reclusión en el manicomio criminal o en la colonia agrícola especial, el juez fijará un término como duración provisional la medida y comunicará la providencia a la autoridad de Policía del lugar donde residiere el infractor, la cual informará mensualmente al juez sentenciador sobre la conducta y salud de aquél; en caso de violación a cualquiera de las obligaciones impuestas, el juez podrá someterlo a libertad vigilada o a trabajos en obras o empresas públicas.

Para la cesación o prórroga de esta medida, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior respecto del trabajo en obras o empresas públicas.

Medidas de seguridad impuestas a menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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