ARTICULO 25: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales diarios vigentes para exámenes y procediientos de nefrología y urología, son las siguientes: 23101 Cistometrograma 2.18 23102 Estudio completo de impotencia (incluye: falodinamia y estudio vascular) 27.21 23103 Cistometría 3.55 23104 Uroflujometría 1.07 23105 Cambio de cateter urinario 1.04 23106 Bloqueo de nervios pudendos 23107 Esfinteromanometría 1.83 23108 Perfil de presión uretral 1.72 23109 Estudio de urodinamia standard (uroflujometría, electromiografia esfinteriana y cistometría) esfinteriana y cistometría) 1.76 23110 Estudio de urodinamia con test de fentolamina 9.72 23111 Estudio de urodinamia con test de betanecol 8.93 23112 Estudio de urodinamia con test de diazepán 8.93 23114 Perfil de presión uretral con test de denervación uretral 1.78 23115 Aspiración vesical suprapúbica 2.38 23116 Cateterismo vesical 1.04 23117 Instilación vesical 2.00 23118 Litotricia extracorpórea para cálculos complejos (coraliformes) Costo atención integral 344.16 23119 Litotricia extracorpórea para cálculos simples (piélico, calicial y ureteral único) Costo atención integral 286.85 23120 Manometría piélica 2.18 23121 Dilatación uretral (sesión) 1.83
La atención integral de litotricia extracorpórea se refiere al número total de sesiones que cada paciente requiera para su tratamiento y comprende los siguientes conceptos: servicio de los profesionales especialistas y del personal técnico que interviene en la realización del procedimiento; consulta pre y post tratamiento inmediato; consulta de urgencias si el caso lo requiere; práctica de procedimiento; servicio de anestesiología en pacientes que lo ameriten; cistoscopia y cateterismo uretral cuando en la realización del procedimiento sea necesaria derechos de sala con los componentes determinados en el Artículo 54 de este Decreto, sonda de foley y de nelatón, catéteres uretrales simples y cystoflow; servicio de recuperación; estudio radiológico de abdomen pre y post tratamiento y los que posteriormente pueda requerir el paciente hasta que sea dado de alta. Cuando se requiera del uso de medios de contraste y catéteres doble J, se reconocerá hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. En litiasis bilateral, por el procedimiento en el riñón contralateral se reconocerá una tarifa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la establecida para este tipo de procedimientos.