Micelio

Artículo 108

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Establezcan Nuevos Cultivos De Caucho, Cacao, Olivo, Palma Africana, Coco, Nolí, Árboles Frutales Y Especies Maderables, Tendrán Derecho A Deducir De Su Renta Bruta Las Inversiones Que Hagan En Dichos Cultivos, Así: A) $ 30

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas que establezcan nuevos cultivos de caucho, cacao, olivo, palma africana, coco, nolí, árboles frutales y especies maderables, tendrán derecho a deducir de su renta bruta las inversiones que hagan en dichos cultivos, así: a) $ 30.00 por cada árbol de caucho que se siembre en nuevos cultivos, siempre que éstos no tengan menos de 5.000 árboles; b) $ 20.00 por cada árbol de cacao u olivo que se siembre en nuevos cultivos, siempre que éstos sean por lo menos de 4.000 árboles; c) $ 20.00 por cada planta oleaginosa de carácter permanente que se siembre en nuevos cultivos, siempre que éstos sean por lo menos de 14.000 plantas; d) $ 10.00 por cada árbol maderable que se siembre en nuevas plantaciones, siempre que éstas sean por lo menos de 5.000 árboles; e) $ 10.00 por cada árbol frutal que se siembre en nuevos cultivos, siempre que éstos sean por lo menos de 500 árboles.

Parágrafo 1

Las deducciones consagradas en este artículo solo podrán solicitarse por los contribuyentes cuando se complete por lo menos el 50 por ciento del número de plantas o árboles indicados en los apartes a), b), c), d) y e) anteriores. El total de las deducciones se distribuirá en tres años, así: el 30% en el primer año en que se formule la solicitud; el 30% en el segundo año, y el 40%, en el tercer año. Para adquirir y conservar el derecho a las deducciones será necesario que el contribuyente compruebe que los árboles y plantas se han sembrado técnicamente, se conservan en buen estado y forman parte de un programa de siembras que contempla un número de árboles mencionados en los ordinales ya citados, y se adelanta ordenamente. Estos requisitos podrán comprobarse mediante certificaciones expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario o la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables en el caso de las explotaciones forestales y, en defecto de cualquiera de estas entidades, por el organismo que el Ministerio de Agricultura indique. DEDUCCION DE LA RENTA MINIMA PRESUNTA

Parágrafo 2

Las deducciones de que tratan los artículos 105 y 108 de este Decreto podrán afectar, si fuere el caso, la renta mínima presunta hasta en un 50% de esta.

Parágrafo 3

Para los efectos de este artículo tendrán como nuevos cultivos aquellos que se hayan sembrados a partir del 13 de abril de 1973.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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