Transitorio. Ambito territorial transitorio de las Direcciones Territoriales. Mientras que el Departamento cuenta con recursos presupuestales suficientes para garantizar la operación y funcionamiento de las Direcciones Territoriales establecidas en el artículo anterior, las funciones atribuidas a aquellas Direcciones Territoriales que no puedan entrar en funcionamiento serán asumidas por las demás Direcciones Territoriales, de acuerdo con la siguiente distribución
La Dirección Territorial Cundinamarca asumirá las funciones que le corresponden y las funciones de las Direcciones Territoriales de los Llanos Orientales y Boyacá.
La Dirección Territorial Atlántico asumirá las funciones que le corresponden y las funciones de la Dirección Territorial Córdoba.
La Dirección Territorial Valle del Cauca asumirá las funciones que le corresponden y las funciones de la Dirección Territorial Eje Cafetero.