Micelio

Artículo 10

Decreto 179 de 1958 · Por el cual se organiza el funcionamiento de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo . Serán funciones del Gerente de la Imprenta Nacional

a)

Preparar el reglamento orgánico de la institución y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva, lo mismo que dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de las labores propias de la Imprenta y que no contravengan a las determinaciones que en tal sentido señale la Junta Directiva.

b)

Someter a estudio de la Junta Directiva las iniciativas que considere convenientes.

c)

Someter a la aprobación de la Junta Directiva, en el último mes de cada año, el presupuesto interno de la Imprenta para el año siguiente y los informes y balances mensuales y semestrales que resulten del funcionamiento comercial y técnico de la misma, asesorado por el personal de Contabilidad, Costos y Pagaduría.

d)

Someter a estudio y aprobación los presupuestos para trabajos que vayan a ejecutarse en la Imprenta, cuya cuantía sea superior a cinco mil pesos ($ 5.000.00).

e)

Hacer adquisiciones, previo estudio y concepto de la Junta Directiva, de maquinaria, equipos y elementos en general, necesarios para la Imprenta y cuya cuantía no sea superior a tres mil pesos ($ 3.000.00).

f)

Manejar la Empresa en todo aquello que no sea función de la Junta Directiva, con arreglo a este Decreto y al reglamento interno.

g)

Someter a la consideración de la Junta Directiva candidatos para empleados de la Imprenta Nacional con la excepción del Administrador Técnico, y

h)

Las demás funciones que le señale la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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