ARTICULO 37 . COSTOS DE LA LICENCIA AMBIENTAL. El Ministerio del Medio Ambiente expedirá una escala tarifaria para definir la cuantía de los derechos causados por el otorgamiento, la renovación, la modificación y el seguimiento de los requerimientos de la Licencia Ambiental. Los permisos, las autorizaciones, las concesiones y los salvo conductos. Esta escala se fijará con base en los costos de la evaluación de los proyectos. La escala mencionada, se aplicará cuando la evaluación requiera recursos adicionales a los presupuestados para el normal funcionamiento de la administración.
Para los casos de las licencias otorgadas para el Ministerio del Medio Ambiente, los recursos de que trata este artículo, serán depositados en una subcuenta del Fondo Nacional Ambiental.