Micelio

Artículo 37

Decreto 1753 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los Titulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 37 . COSTOS DE LA LICENCIA AMBIENTAL. El Ministerio del Medio Ambiente expedirá una escala tarifaria para definir la cuantía de los derechos causados por el otorgamiento, la renovación, la modificación y el seguimiento de los requerimientos de la Licencia Ambiental. Los permisos, las autorizaciones, las concesiones y los salvo conductos. Esta escala se fijará con base en los costos de la evaluación de los proyectos. La escala mencionada, se aplicará cuando la evaluación requiera recursos adicionales a los presupuestados para el normal funcionamiento de la administración.

Parágrafo

Para los casos de las licencias otorgadas para el Ministerio del Medio Ambiente, los recursos de que trata este artículo, serán depositados en una subcuenta del Fondo Nacional Ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1753 de 1994