Los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales serán aceptados a la par por el Gobierno Nacional, y por los Departamentos y Municipios como garantía de finanzas constituidas a favor de entidades de derecho público, dentro de las reglamentaciones expedidas por la Contraloría General de la República.
Ley 70 de 1939 →Vigente
Artículo 6
Ley 70 de 1939 · Por la cual se autoriza la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.