º . Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán presentar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario siguiente y en la forma que dicha Dirección establezca por vía general, un informe anual de compras y exportaciones de la sociedad, debidamente suscrito por el representante legal y el revisor fiscal.
Decreto 93 de 2003 →Vigente
Artículo 3
Decreto 93 de 2003 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1740 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.