Micelio

Artículo 64

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NUMERO MAXIMO DE PASAJEROS. En la resolución que autorice la prestación de servicio público de transporte de pasajeros, se determinará el número máximo de pasajeros que cada nave del solicitante puede transportar y el monto de la póliza de seguros por responsabilidad contractual frente a los usuarios o sus causahabientes, que deberá entregar a DIMAR, por conducto de la Capitanía de Puerto respectiva, dentro de los treinta (30) días siguientes a que quede en firme tal providencia. Si el solicitante no posee nave de bandera colombiana el número máximo de pasajeros será fijado cuando la nave haya sido matriculada en Colombia y disponga de los certificados relacionados en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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