Articulo 4º La Superintendencia, de Notariado y Registro los prestara los servicios técnicos y administrativos que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus tareas y asignara uno de sus funcionaros para que actué como Secretario.
Decreto 98 de 1984 →Vigente
Artículo 4
La Superintendencia, De Notariado Y Registro Los Prestara Los Servicios Técnicos Y Administrativos Que La Comisión Requiera Para El Cumplimiento De Sus Tareas Y Asignara Uno De Sus Funcionaros Para Que Actué Como Secretario
Decreto 98 de 1984 · Por el cual se amplia el termino de la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.