Micelio

Artículo 31

Ley 633 de 2000 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícanse los incisos 2º y 3º del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

El transporte aéreo nacional de pasajeros está gravado a la tarifa del diez por ciento (10%), excepto aquel con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.

Los tiquetes adquiridos en Colombia para transportarse dentro del país en las siguientes fechas no estarán gravados con el IVA: 20 a 31 de diciembre, 1º a 10 de enero, Semana Santa, 20 de junio a 10 de julio, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el reglamento. Las empresas aéreas cobrarán al usuario el valor del IVA, cuando el tiquete aéreo adquirido con el beneficio señalado en el inciso anterior sea utilizado en una fecha diferente de las allí previstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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