Será De Cargo De La Nación El Pago Del Saldo Insoluto De La Deuda Externa Del Departamento Así Como De La Deuda Interna, Proveniente De Inversiones Hechas En Esta Obra
Decreto 237 de 1951 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 110 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Será de cargo de la Nación el pago del saldo insoluto de la deuda externa del Departamento así como de la deuda interna, proveniente de inversiones hechas en esta obra. Las prestaciones sociales causadas por los trabajadores de la Empresa hasta el momento del traspaso serán liquidadas y pagadas por el Departamento, el cual deberá entregarla libre de todo gravámen por ese concepto.
Parágrafo
Perfeccionado el contrato, el Ferrocarril de Caldas pasará a ser administrado por el Consejo General de los Ferrocarriles Nacionales. Comuníquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.