Artículo séptimo. Los empleados cuyos cargos correspondan a grados cuyo nivel mínimo sea inferior a la remuneración que estén devengando en el momento de adoptarse el presente Decreto, continuarán recibiendo el mismo sueldo hasta que se retiren o sean trasladados a otro cargo. Una vez vacante el empleo la asignación será la misma del grado correspondiente.
Decreto 1647 de 1961 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1647 de 1961 · Por medio del cual se determina el personal de planta del Ministerio de Comunicaciones conforme al Decreto número 1678 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.