Aclárase el artículo cuarto del Decreto 3644 de 1981, en el sentido de que el nombre de la cuenta para el manejo de los dineros destinados a sufragar los gastos derivados de las reparaciones de los inmuebles y de la reposición de muebles al servicio de la residencia y la Cancillería de la Embajada de Colombia en Washington, es "Embajada de Colombia, Fondo Rotatorio".
La legalización de las erogaciones a que se refiere el inciso anterior se hará ante el Fondo Rotarorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Auditoría Fiscal de acuerdo con las normas que rigen la materia.