Decreto 1716 de 2017 · por el cual se da continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Duración . El procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación de armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, se llevará a cabo por un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.
Parágrafo
La extracción de las caletas que no hayan sido encontradas al término de los seis (6) meses señalados en el presente artículo, se deberá llevar a cabo según los procedimientos ordinarios. No obstante, su posterior extracción en ningún caso podrá dar lugar al pago de recompensas, en atención a que su referenciación fue establecida en el marco del cumplimiento del Acuerdo Final y según la información aportada por las FARC-EP y por la ONU respectivamente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.