Articulo 22. Los créditos a cargo de una persona natural o jurídica y a favor de la Caja, no podrán exceder de las siguientes cantidades: Por prestamos agrarios a corto plazo, de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00); por prestamos destinados a la adquisición de propiedades agrícolas, inclusive al pago de deudas provenientes de ellas, de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.00); por prestamos a mediano o largo plazo, distintos de los anteriores, de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00); por prestamos industriales, de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y por prestamos mineros, de diez mil pesos ($ 10.000.00).
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 22
Los Créditos A Cargo De Una Persona Natural O Jurídica Y A Favor De La Caja, No Podrán Exceder De Las Siguientes Cantidades: Por Prestamos Agrarios A Corto Plazo, De Veinticinco Mil Pesos ($ 25
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.