Micelio

Artículo 22

Los Créditos A Cargo De Una Persona Natural O Jurídica Y A Favor De La Caja, No Podrán Exceder De Las Siguientes Cantidades: Por Prestamos Agrarios A Corto Plazo, De Veinticinco Mil Pesos ($ 25

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 22. Los créditos a cargo de una persona natural o jurídica y a favor de la Caja, no podrán exceder de las siguientes cantidades: Por prestamos agrarios a corto plazo, de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00); por prestamos destinados a la adquisición de propiedades agrícolas, inclusive al pago de deudas provenientes de ellas, de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.00); por prestamos a mediano o largo plazo, distintos de los anteriores, de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00); por prestamos industriales, de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y por prestamos mineros, de diez mil pesos ($ 10.000.00).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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