Micelio

Artículo 3

º

Decreto 806 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros Sanitarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los productos que tengan Registro Sanitario vigente en Colombia y que en esta emergencia vayan a ser fabricados en el exterior, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, les podrá modificar temporalmente el correspondiente registro sanitario a la modalidad de Importar y Vender, previa solicitud del Titular del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 806 de 1999