ARTICULO 2 º. De acuerdo con los artículos 22, 23 y 33 de la Ley 57 de 1931 y con el Decreto Legislativo número 1754 de 1º. de octubre último, del crédito de cinco millones de pesos abierto por el Gobierno en el Banco de la República, destínase la suma de dos millones para el aporte inmediato de la Nación en la Caja de Crédito Agrario, con la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO "Capítulo 42. Artículo 134 : Para pagar el aporte del Gobierno Nacional en la Caja de Crédito Agrario, de conformidad con el
del artículo 21 y el artículo 33 de la Ley 57 de 1931 y el artículo 1º. del Decreto legislativo número 1754 de este año, $ 2.000.000.