Micelio

Artículo 1

Decreto 1633 De 1969

Decreto 1914 de 1953 · Que fija normas referentes a la producción y venta de vacuna antiaftosa nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La venta y distribución de la vacuna antiaftosa de origen nacional se hará por intermedio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y los productos liquidos de la venta ingreas´ran al presupuesto de productos y servicios del Ministerio de Agricultura con destino al sostenimiento y ensanche de laboratorio de vacuna antiaftosa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1914 de 1953