Artículo cuarto. La venta y distribución de la vacuna antiaftosa de origen nacional se hará por intermedio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y los productos liquidos de la venta ingreas´ran al presupuesto de productos y servicios del Ministerio de Agricultura con destino al sostenimiento y ensanche de laboratorio de vacuna antiaftosa.
Decreto 1914 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1633 De 1969
Decreto 1914 de 1953 · Que fija normas referentes a la producción y venta de vacuna antiaftosa nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.