EFECTIVIDAD DE LAS MULTAS. Las multas que se impongan a los trabajadores afiliados o a los pensionados, se harán efectivas a través del empleador o del Instituto de Seguros Sociales, quienes, simultáneamente con los aportes, estarán obligados a descontarlas del salario o de la pensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento. Cuando se trate de multas a patronales activos, deberán incluirse, para su cobro, en la próxima facturación o autoliquidación a través de Nota Débito. Cuando los patronales sean inactivos por no tener afiliados al régimen, las multas se harán efectivas a través del cobro extrajudicial o judicial.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 61
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.