Disminución de la Capacidad psicofísica. Los Oficiales y Suboficiales que en el momento de su retiro del servicio activo presenten una disminución de la capacidad sicofísica de la Sanidad Militar, tendrán derecho a que el Tesoro Público los pague. a) una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus haberes tomando como base las partidas señaladas en el literal a) del artículo 151y de acuerdo con el índice de lesión fijado en el respectivo Reglamento, siempre y cuando no se les haya indemnizado en la forma prevista en el artículo 148 de ese decreto. b) El auxilio de cesantía y demás prestaciones que les correspondas en el momento del retiro. c) Mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual liquidada con base en las partidas señaladas en el literal b) del artículo 151 de este Estatuto de acuerdo a lo siguiente: El cincuenta por ciento (50%) de dichas partidas, cuando el índice de lesión fijado determina una disminución del setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad psicofísica El setenta y cinco por ciento de dichas partidas cuando el índice de lesión fijado determina una disminución de la capacidad sicofísica que exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%). El cien por ciento (100%) de dichas partidas cuando el índice de lesión fijado determina una disminución de la capacidad psicofísica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%)
Si la disminución de la capacidad fuera consecuencia de hechos ocurridos en el servicio y por causa y razón del mismo, la indemnización de que trata el literal a) de este artículo se aumentará en la mitad.
Si la disminución de la capacidad fuera consecuencia de heridas recibidas en combate o en accidente ocurrido durante este o por cualquier acción del enemigo en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del Orden Público interno, la indemnización a que se refiere el lateral a) del presente artículo se pagara doble.