Micelio

Artículo 16

Decreto 1598 de 1995 · por el cual se establece el estatuto para la determinación de la condición de refugiado, de deroga el Decreto 2817 de 1984 y se dictan normas sobre la Comisión Asesora y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decidida negativamente la solicitud, se concederá un plazo hasta por treinta (30) días a partir de la notificación de la resolución respectiva, para que el peticionario abandone el país, a menos que legalice su permanencia en el país conforme al régimen migratorio. De esta resolución se enviará copia al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y demás entidades competentes cuando fuere necesario, con el fin de que se proceda a adelantar los trámites para el abandono del país. En ningdn caso se podrá devolver al peticionario al país en el cual corre peligro su vida. Si el peticionario interpone recurso de reposición, los treinta (30) días previstos se contarán a partir de la fecha en que se notifique el acto mediante el cual se confirma la parte resolutiva de la decisión.

Parágrafo

Durante el término previsto en el presente artículo para abandonar el país, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar colaboración a Acnur para que gestione la admisión legal del peticionario en otro país, donde su vida e integridad no peligren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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