Los Directores Subalternos de Estadística son visitadores del ramo en el respectivo Departamento, Intendencia o Comisaria, y ejercerán esta facultad una vez al año, por lo menos, en cada una de las oficinas nacionales, departamentales o municipales, en lo que corresponde al servicio estadístico. Pueden también practicarse visitas extraordinarias cuando el Director General o el Subalterno lo juzguen conveniente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.