Artículo único . Desde el primero de febrero próximo, quedan suprimidos los siguientes de la Sanidad de los puertos: En Girardot: tres Agentes de Policia Sanitaria y tres obreros; En Puerto Berrío: un Agente de Policía Sanitaria y dos obreros; En Quibdó: un Agente de Policía Sanitaria y dos obreros; En Orocué: un Agente de Policía Sanitaria; En Cartagena: cuatro obreros. Comuníquese y publíquese.
Decreto 104 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Decreto 104 de 1922 · Por el cual se suprimen unos puestos en el ramo de Sanidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.