Artículo primero . Delégase en el Gobernador de Cundinamarca, con la intervención del secretario de Educación, el registro de los títulos de enseñanza media, superior no universitaria y universitaria, expedidos por los establecimientos que funcionen en el Distrito Especial de Bogotá y en el departamento de Cundinamarca.
Decreto 894 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Decreto 894 de 1969 · por el cual se delegan unas funciones en el Gobierno de Cundinamarca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.