Micelio

Artículo 1

Decreto 894 de 1969 · por el cual se delegan unas funciones en el Gobierno de Cundinamarca.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Delégase en el Gobernador de Cundinamarca, con la intervención del secretario de Educación, el registro de los títulos de enseñanza media, superior no universitaria y universitaria, expedidos por los establecimientos que funcionen en el Distrito Especial de Bogotá y en el departamento de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 894 de 1969