° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de Funcionamiento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS GENERALES Contracréditos CAPITULO 071 Departamento Administrativo de Servicios Generales Programa I Administración del Departamento Servicios Personales 101, 111. Artículo 0703. Remuneración servicios técnicos $ 6.000.00 Programa III Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales Servicios personales 111. Artículo 0719. Honorarios 50.000.00 111. Artículo 0720.Jornales 19.970.00 Programa IV Servicios generases Servicios personales 101, 111. Artículo 0730. Sueldos del personal de nómina , 50.536.00 Suman los contracréditos. $ 126.508.00 Créditos CAPITULO 071 Programa I Administración del Departamento Servicios personales 301, 111. Artículo 0701. Sueldos del personal de nómina. $ 4.381.00 Programa II. Compra y Suministro de Bienes Servicios personales 101, 111. Artículo 0710. Sueldos del personal de nómina 122.125.00 Suman los créditos $ 126.506.00
Decreto 2648 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De Servicios Generales Contracréditos Capitulo 071 Departamento Administrativo De Servicios Generales Programa I Administración Del Departamento Servicios Personales 101, 111
Decreto 2648 de 1963 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento de Servicios Generales), por $ 126.506.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.