Micelio

Artículo 3

Ley 19 de 1976 · Por la cual se adiciona el impuesto sobre la renta y complementarios y el artículo 30 del Decreto-ley 2821 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinadas las cifras básicas a que se refiere el artículo 2º. se seguirá el siguiente procedimiento de aproximaciones:

a)

Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($ 100.00) o menos;

b)

Se aproximará al múltiple de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($ 100.00) y diez mil pesos ($ 10.000.00);

c)

Se aproximará al múltiple de mil más cercano, si el resultado estuviere entre diez mil pesos ($ 10.000.00) y cien mil pesos ($ 100.000);

d)

Se aproximará al múltiple de diez mil pesos ($ 10.000.00) más cercano, cuando el resultado estuviere entre cien mil pesos ($ 100.000.00) y un millón de pesos ($ 1.000.000.00);

e)

Se aproximará al múltiple de cien mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

Parágrafo

El Gobierno publicará periódicamente las cifras finales de que tratan los artículos 1º. y 2º. de esta Ley. Si el Gobierno no las publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado por el artículo 1º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1976