Micelio

Artículo 106

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la recusación no se funda en ninguna de las causales señaladas, se declara inadmisible sin más actuación.

Si la causal invocada es legal, se pide informe al recusado, quien deberá rendirlo al día siguiente; y, si no hiciere manifestación ninguna dentro de dicho término, o aceptare los hechos aducidos por el recusante, se le declarará separado del conocimiento del negocio.

En el caso contrario, se abre a prueba el incidente por un término que no podrá pasar de cinco días, y se decide dentro de los dos días siguientes.

Tampoco contra esta decisión se concederá ningún recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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