Micelio

Artículo 2

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectuar las matrículas y obtener la patente de que trata el artículo precedente, el dueño de una embarcación la presentará á la respectiva Inspección ó Intendencia, la cual ordenará que sea reconocida por dos ingenieros técnicos ó constructores competentes, quienes deben emitir concepto sobre si la embarcación se encuentra en perfecto estado y es apta para el servicio á que se la destina. Si el concepto de los peritos fuere favorable, la Inspección asentará en el libro respectivo una diligencia en que consta el nombre del vehículo y de su dueño, su capacidad, fecha, nomenclatura y materiales de su construcción, aparatos, aparejos y útiles de que está dotada para la seguridad del cargamento y de los pasajeros en su caso, y el dictamen de los peritos. Suscribirán esta diligencia el dueño de la embarcación y los peritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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