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Artículo 5

Exclusión De Iva Para Computadores Personales

Decreto 567 de 2007 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Exclusión de IVA para computadores personales . Para efectos de lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se entiende por computador personal de escritorio, la unidad compuesta por la Unidad Central de Proceso (CPU), monitor, teclado y/o mouse, manuales, cables, sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a Internet. Para los mismos efectos se entiende como computador personal portátil, aquel que tiene integrado en el mismo continente la Unidad Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma e independiente y se encuentre habilitado para acceso a Internet, con la característica adicional de que su peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano. No se encuentran excluidos del impuesto elementos tales como: Impresora, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y piezas de los computadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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