Articulo 1° a Junta creada por el artículo 3° de la Ley 158 de 1941, además de las funciones que dicha Ley señala, tendrá las siguientes
Elegirá Presidente a uno de sus miembros;
Se dará su propio reglamento;
De su seno elegirá un Secretario, quien llevará las actas de las sesiones de la Junta;
Ordenará los pagos de acuerdo con la reglamentación que dicte la Contrato ría General de la República;
Abrirá un concurso para la erección del monumento a los Conquistadores, previsto en el ordinal a) del artículo de la Ley que se reglamenta. Para tal efecto, la Junta deberá elaborar un reglamento que fije las bases del concurso y la manera de adjudicarlo.