La Comisión Asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo definirá los parámetros técnicos de calidad para todos los programas de formación en idiomas, teniendo en cuenta lo estipulado en la presente ley. Una vez definidos, el Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) adoptará tales parámetros técnicos por medio de una Norma Técnica Colombiana.
o. El proceso de formulación, diseño, y aplicación de la Norma Técnica para los programas de formación en idiomas del que trata este artículo deberá concluirse en máximo 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
o. Una vez adoptada la nueva Norma Técnica para los programas de formación en idiomas, quedará inmediatamente sin validez y vigencia la Norma Técnica Colombiana NTC5580.