Giro de recursos y fondo común. El producto de la venta o de la administración de los bienes respecto de los cuales se decrete la extinción de dominio será consignado por el Fontur al Frisco en un término no mayor de treinta días, previo descuento de los gastos de administración y venta, conciliados y aprobados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) o a la o la entidad que administre el Frisco.
No obstante, el Fontur podrá crear un fondo común con los recursos provenientes de la explotación económica de los bienes y establecimientos de comercio objeto de extinción de dominio, para atender las obligaciones o la administración de los mismos y/o los gastos de liquidación de las sociedades a las que se les hubiere declarado la extinción de dominio. Los remanentes de dicho fondo serán consignados en los términos previstos en el inciso anterior.
En todo caso el Fontur o la entidad pública que este contrate para lo previsto en el presente artículo deberá llevar una contabilidad separada sobre cada bien inmueble con su establecimiento de comercio cuando ello aplique.
(Decreto 2503 de 2012, artículo 10)