Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 46 de 1920, apropiase la suma de $ 300,000 en bonos colombianos para el trazado y construcción del ferrocarril del Carare. Comuníquese al Ministerio del Tesoro la orden del caso para que consigne esta suma en la Tesorería General de la República, a la orden del Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, mientras se constituye la Junta creada por el artículo 10 de la Ley 63 de 1918, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 46 ya citada. Publíquese.
Decreto 80 de 1921 →Vigente
Artículo 8
De La Ley 46 De 1920, Apropiase La Suma De $ 300,000 En Bonos Colombianos Para El Trazado Y Construcción Del Ferrocarril Del Carare
Decreto 80 de 1921 · Por el cual se apropia una suma en bonos colombianos para la ejecución de una obra pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.