Micelio

Artículo 17

Ley 611 de 2000 · Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entenderá como predio proveedor de especímenes aquel que sea capaz de suministrarlos a un zoocriadero, sin alterar la sostenibilidad de sus poblaciones naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 611 de 2000