Modificar Parcialmente El Artículo 17 Del Acuerdo Número 110 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Cundinamarca Y Distrito Especial Para El Centro De Atención De La Unidad Programática Zonal Número 12 Sur En La Localidad De Fusagasugá, En Los Siguientes Términos: A) Crear El Siguiente Empleo: Áreas Y Unidades Funcionales N° De Cargos - Denominación Dedicación Clase Grado Soporte Administrativo
Decreto 2708 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 144 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Capital, con modificaciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modificar parcialmente el artículo 17 del Acuerdo número 110 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Especial para el Centro de Atención de la Unidad Programática Zonal número 12 Sur en la localidad de Fusagasugá, en los siguientes términos: a) Crear el siguiente empleo: Áreas y Unidades funcionales N° de cargos - Denominación Dedicación Clase Grado Soporte Administrativo. 1 Conductor de Ambulancia Completa I 13 Adicionar el, artículo 17 del Acuerdo número 110 de 1980, con los siguientes
Parágrafo
s: "
Parágrafo 4
Los Médicos Generales, además de la consulta médica general, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños, harán el control de los-beneficiarios hospitalizados en la localidad y atenderán las urgencias durante la jornada ordinaria de trabajo". "
Parágrafo 5
Con la Planta de Personal que establece el artículo 17 del Acuerdo -número 110 de 1980 y la que establece este artículo, el Instituto cubrirá la atención de los afiliados y su familia, en la localidad de Fusagasugá.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.