Micelio

Artículo 29

Decreto 2679 de 2008 · por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Gerencia Zonal , las siguientes

a)

Orientar y apoyar los programas y estrategias de la zona, de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia Comercial y de la gerencia regional, en la promoción y venta de productos y servicios ofrecidos por la Entidad;

b)

Hacer seguimiento a los resultados de los planes y programas fijados por la Vicepresidencia Comercial y la gerencia regional, para cada una de las oficinas asignadas a la zona;

c)

Desarrollar conjuntamente con las oficinas de la zona, los programas de promoción y mercadeo de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Banco, con el fin de vincular nuevos clientes y mantener la participación con los actuales;

d)

Supervisar la aplicación efectiva de la normatividad requerida para la vinculación de clientes o permanencia de los mismos;

e)

Hacer seguimiento a la calidad del servicio prestado por las oficinas de la zona y coordinar o aplicar los correctivos del caso;

f)

Participar en la evaluación del cumplimiento de las metas trazadas para la zona;

g)

Propender por la aplicación de las medidas que permitan que los trabajadores de las oficinas de la zona se comprometan con el Banco, conformando equipos de trabajo para el logro efectivo de resultados;

h)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;

i)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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