Micelio

Artículo 40

Dentro Del Término De Dos Años, Contados A Partir De La Fecha De Nacionalización De La Mercancía, La Dirección General De Aduanas Podrá Exigir Del Importador El Pago De Los Derechos, Multas O Recargos Dejados De Percibir, Cuando Practicada La Revisión De Las Actuaciones Consignadas En El Manifiesto, Así Como La De La Documentación Que Lo Acompañe, Se Determine Un Perjuicio Para Los Derechos Del Fisco En Los Siguientes Casos: A) Error En La Posición Arancelaria Señalada A La Mercancía

Decreto 2886 de 1968 · por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término de dos años, contados a partir de la fecha de nacionalización de la mercancía, la Dirección General de Aduanas podrá exigir del importador el pago de los derechos, multas o recargos dejados de percibir, cuando practicada la revisión de las actuaciones consignadas en el manifiesto, así como la de la documentación que lo acompañe, se determine un perjuicio para los derechos del fisco en los siguientes casos

a)

Error en la posición arancelaria señalada a la mercancía.

b)

Error en la aplicación del gravamen correspondiente de la posición arancelaria con base en la cual se aforó la mercancía.

c)

Error en la aplicación del tipo de cambio o en las operaciones aritméticas efectuadas para liquidar los distintos derechos que deba percibir la aduana.

d)

Error en la determinación del valor normal o gravable de la mercancías (sic).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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