Micelio

Artículo 21

Atención Integral En Salud Mental A Las Víctimas Del Conflicto Armado

Ley 2518 de 2025 · por medio de la cual se fortalece la Ley 1616 de 2013 y la política nacional de salud mental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social y el Consejo Nacional de Salud Mental, o la entidad que haga sus veces, en coordinación con las entidades del orden nacional, las autoridades territoriales y demás instancias competentes, implementarán líneas de atención diferencial y prioritaria en salud mental dirigidas a las víctimas del conflicto armado interno.

Dichas acciones deberán contemplar la inclusión de esta población en programas permanentes de prevención, atención integral y rehabilitación psicosocial frente a los trastornos mentales, riesgos y afectaciones emocionales derivadas de su condición de víctima, con especial atención a las secuelas asociadas a hechos victimizantes como el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, la violencia sexual, el reclutamiento, la pérdida de familiares ·y demás formas de afectación individuar o colectiva.

La atención deberá garantizar el acceso oportuno, el respeto por los enfoques diferencial, territorial, de género, étnico y etario, y deberá incluir acompañamiento terapéutico sostenido, intervención psicosocial, y medidas de apoyo comunitario e institucional, conforme a los principios establecidos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la atención a víctimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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