Artículo Tercero. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto, se sancionará con multas de cien a mil pesos ($ 100.00 a $ 1.000.00), que impondrá el respectivo Alcalde Municipal, sin que le pago de dicha multa exonere de la obligación establecida en el presente Decreto. En caso de renuencia en el suministro de dichas listas, el Ministerio de fomento podrá imponer multas sucesivas hasta por mil pesos ($ 1.000.00).
Decreto 102 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 102 de 1957 · Por el cual se establecen normas en relación con los precios de venta de artículos de primera necesidad y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.