Colaboración de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales . Las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionarán en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación los resultados de las votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para el efecto establezca la Organización Electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil señalará la fecha en que deba realizarse el ensayo de transmisión de resultados con el fin de que las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionen el día señalado y lleven a cabo la transmisión de los mensajes con prelación y celeridad.
En el caso de las oficinas telegráficas y postales estas funcionarán además con franquicia para la transmisión de los resultados de las votaciones y también para la realización por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de pruebas o ensayos generales del plan de comunicaciones para cada uno de los comicios que vayan a celebrarse.