Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7.8. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional , el cual quedará así: Artículo 2.2.4.1.2.7.8. Rendimientos financieros de las asignaciones directas y compensaciones. Los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones y por los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de Regalías, son de propiedad de las entidades beneficiarias. A estos rendimientos, se les debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para estas asignaciones, surtir los trámites ante el OCAD o la entidad habilitada y, para su ejecución, se deberán incorporar al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial.
Decreto 826 de 2020 →Vigente
Artículo 22
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 826 de 2020 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.