Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá,

Ley 27 de 1883 · De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1885

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación á los Departamentos, capítulos y artículos que pasan á expresarse, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883 :

SECRETARÍA DE GOBIERNO.

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR

Senado de Plenipotenciarios (Personal).

Art. 2.º Secretaría :

Senado de Plenipotenciarios (Material).

Cámara de Representantes (Personal).

Art. 6.º Secretaría :

Cámara de Representantes (Material).

SECRETARÍA DE INSTRUCCION PUBLICA.

departamento de instruccion publica .

Gastos generales.

Art. 158.

SECRETARÍA DEL TESORO.

departamento de la deuda nacional.

Pensiones.

Art. 223.

SECRETARÍA DE HACIENDA.

departamento de hacienda.

Gastos varios previstos é imprevistos.

Art. nuevo (para después del 342).

SECRETARÍA DE FOMENTO.

departamento de correos y telégrafos.

captíulo 89.

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Personal).

Art. 386. Administraciones subalternas de Hacienda nacional anexas á las principales :

Estado de Antioquia :

2.º Dependientes de la Administración principal de Hacienda nacional en Medellín :

Estado de Cundinamarca :

1.º Dependientes de la Administración general de Correos nacionales :

Agencias postales (Material).

Art. 397. Barranquilla :

Telégrafos (Personal).

Art. 421. Sueldos de los empleados de este Ramo, así :

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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