Micelio

Artículo 1

Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional Los Siguientes Cargos: Nº De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Subsecretario General - - 4 (Cuatro) Jefe De Oficina 2045 23 2 (Dos) Jefe De Oficina 2045 20 2 (Dos) Jefe De División 2040 23 2 (Dos) Jefe De División 2040 20 8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 16 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 12 1 (Uno) Secretario Privado 3035 14 1 (Uno) Analista De Sistemas 4005 17 1 (Uno) Analista De Sistemas 4005 13 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 11 3 (Tres) Técnico Operativo 4080 09 1 (Uno) Especialista Asesor Primero 3012 - 3 (Tres) Especialista Tercero 4016 - 1 (Uno) Especialista Cuarto 4018 - 1 (Uno) Especialista Quinto 4022 - 2 (Dos) Especialista Sexto 4024 -

Decreto 1588 de 2000 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional los siguientes cargos: Nº de cargos Dependencia y Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Subsecretario General - - 4 (cuatro) Jefe de Oficina 2045 23 2 (dos) Jefe de Oficina 2045 20 2 (dos) Jefe de División 2040 23 2 (dos) Jefe de División 2040 20 8 (ocho) Profesional Especializado 3010 16 2 (dos) Profesional Universitario 3020 12 1 (uno) Secretario Privado 3035 14 1 (uno) Analista de Sistemas 4005 17 1 (uno) Analista de Sistemas 4005 13 2 (dos) Técnico Operativo 4080 11 3 (tres) Técnico Operativo 4080 09 1 (uno) Especialista Asesor Primero 3012 - 3 (tres) Especialista Tercero 4016 - 1 (uno) Especialista Cuarto 4018 - 1 (uno) Especialista Quinto 4022 - 2 (dos) Especialista Sexto 4024 -

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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