Artículo único. Redúcese la guarnición de la cañonera Colombia al siguiente personal: Un Sargento primero. Un Sargento segundo. Un Cabo primero y Diez soldados. Comuníquese y publíquese.
Decreto 197 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Decreto 197 de 1916 · Por el cual se reduce el personal de la cañonera Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.