Micelio

Artículo 50

Corresponde Al Subdirector General Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Ejercicio De Las Siguientes Funciones: A

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Subdirector General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Tesorero Nacional en la formulación de políticas para las operaciones a cargo de la Dirección del Tesoro Nacional;

b)

Asesorar y colaborar con el Tesorero Nacional, velar por el desarrollo y cumplimiento de los programas y metas propuestos de las diferentes dependencias y reemplazarlo en sus ausencias temporales;

c)

Asesorar al Tesorero Nacional en las políticas de mejoramiento de los sistemas de información;

d)

Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de las dependencias del Tesoro Nacional y ejercer las funciones del superior inmediato de las mismas;

e)

Dirigir, de conformidad con las normas la apertura de las cuentas corrientes y de ahorro, en las cuales los organismos y entidades deban manejar los recursos originados en el Presupuesto General de la Nación;

f)

Controlar el registro en la Cuenta Unica Nacional y en otras cuentas corrientes oficiales, de las cuentas corrientes y de ahorro que se autoricen para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación;

g)

Solicitar a los organismos y entidades el reintegro de los recursos que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidos según las normas vigentes;

h)

Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de Sistemas de la Dirección del Tesoro Nacional, con el fin de garantizar su buen funcionamiento, la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información:

i)

Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades, previamente delegadas por él;

j)

Proponer la rotación interna de los funcionarios mediante resolución del Tesorero Nacional;

k)

Programar, coordinar y ejecutar las políticas de comunicación y divulgación de la Dirección del Tesoro Nacional;

l)

Asesorar al Director General del Tesoro Nacional en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de la Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos; ll. Coordinar los estudios sobre necesidades de personal y de mejora en los procedimientos y redistribución de funciones;

m)

Formular, a través de la División de Coordinación Administrativa, las actividades de desarrollo del recurso humano para los funcionarios de la Dirección del Tesoro Nacional y sus familias;

n)

Formular, a través de la División de Coordinación Administrativa, el programa de capacitación anual para los funcionarios de la Dirección del Tesoro Nacional, evaluar sus resultados y plantear recomendaciones relacionadas con el mismo; ñ. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados mediante la planificación estratégica, que permitan medir el cumplimiento de los objetivos de la dependencia y evaluar el desempeño de los funcionarios a su cargo;

o)

Revisar y controlar porque la elaboración de los balances, estados financieros y demás relaciones contables sean los más confiables y oportunos para la toma de decisiones;

p)

Diseñar programas de planeación a corto y mediano plazo, de acuerdo a las políticas generales de la Dirección del Tesoro Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

q)

Coordinar con los Subdirectores la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de funcionamiento y el programa anual de compras de la Dirección del Tesoro Nacional y una vez aprobado por el Director, enviarlo dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeación del Ministerio;

r)

Coordinar la organización de seminarios, foros, conferencias y demás formas de capacitación de los funcionarios de la Dirección del Tesoro Nacional con entidades extranjeras, organismos nacionales y la Secretaría Administrativa del Ministerio;

s)

Las demás que le sean asignadas por el Director General según la naturaleza de sus funciones. 5.1.1 De la Oficina de Sistemas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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