Artículo duodécimo. Anualmente los Ministerios de Agricultura y de Fomento por resolución conjunta fijaran las cuotas de absorción del algodón y de las oleaginosas producidos en el país entre las fábricas correspondientes, teniendo en cuenta la capacidad de consumo de las mismas.
El Gobierno solo permitirá la importación de algodón e hilazas para las fábricas textiles, previa comprobación por el solicitante de haber absorbido las cuotas correspondientes de algodón nacional que le hayan sido asignadas oficialmente. Para el efecto los Ministerios de Agricultura y Fomento exigirán que se especifiquen por "grados", "largos de hebra" y "títulos", los algodones e hilazas que se deseen importar.
Asimismo el Gobierno solo permitirá la importación de materias primas oleaginosas con destino a las fábricas de grasas y aceites vegetales, previa certificación del Instituto de Fomento Algodonero, de haber absorbido las cuotas correspondientes de semilla de algodón, ajonjolí y demás oleaginosas de producción nacional que les hayan sido asignadas conjuntamente.